Servicio Doméstico


REGIMEN PERSONAL DOMESTICO. 
CONVENIENCIAS DE SU REGISTRACION. PLANES.

1 - ¿Debo blanquear a mi personal doméstico? ¿Qué régimen legal se aplica?
Si, los empleados que comienzan a trabajar o aquellos qua habiendo comenzado no lo han sido, deben ser registrados en la forma correspondiente. La Ley 25239 de Reforma Tributaria en su TITULO XVIII - REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO - ARTICULO 21 estableció un régimen especialde seguridad social para empleados del servicio doméstico. Posteriormente, la ley 26063 en su art.15 confirmaba ese Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por esa ley y aclaraba que era de aplicación obligatoria tanto que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobadopor el Decreto-Ley N° 326 del 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.
A través de la Resolución 2055/06 de la AFIP se estableció el "régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación”.
En su artículo 1º dice: “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria -en todo el territorionacional- únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 26.063."
También indica a quienes se considera como personal doméstico: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas y nurses. Es decir cualquier persona que trabaja en una casa de familia realizando trabajos "domésticos". No se puede considerar en esta categoría, por tal motivo, al personal de limpieza en un local u oficina.
Por tal motivo, para determinar si corresponde su inscripción en este Régimen, se debe evaluar cuántas horas trabaja por semana y, de acuerdo al resultado, se debe abonar los siguientes importes mensuales:
- Menos de 6 horas semanales: no se paga nada
- Entre 6 horas y menos de 12: $ 8 de aporte y $ 12 de contribuciones (total $ 20,00)
- De 12 horas a menos de 16: $ 15 de aporte y $ 24 de contribuciones (total $ 39,00)
- Más de 16: $ 60,00 de aporte (desde ene'2011) y $ 35 de contribuciones (total $ 95,00)
El "aporte" es el que realiza la persona trabajadora y la "contribución" es que abona el "dador de trabajo".
Los aportes tienen como destino el Sistema Nacional del Seguro de Salud y las contribuciones el Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

2 - ¿A quienes considera la ley personal doméstico?
El Decreto Ley N° 326/56 que regula las relaciones de trabajo del personal doméstico indica que para ser considerado como tales deben realizan actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, es decir que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico.
A los efectos del seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares se entiende por "personal doméstico" aquel que realiza actividades dentro de una casa o departamento ocupado por familias.
No se incluye trabajos de limpieza en oficinas o comercios. Tampoco se considera como "trabajo doméstico" la actividad de "caseros" en zonas rurales, chacras, estancias o lugares similares o a quienes realizan trabajos de jardinería o limpieza y mantenimiento de piletas de natación.
Cuando la AFIP indica "porteros en casas particulares" no incluye los encargados en edificios en propiedad horizontal, sino que se refiere a personal que realiza esas tareas en viviendas particulares.

3 - ¿Qué consecuencias puede tener un empleado no registrado? Ventajas del régimen actual
En realidad para acceder a una obra social deberá aportar, desde el período enero 2011, $ 60 (sin importar las horas de trabajo mensuales) y otros $ 60 por cada familiar adicional que sume a su cobertura de salud.
Es decir, cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud fuere inferior a la suma de $ 60,00, éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio. Es decir, $ 95,00 es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico accedera una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. En los dos primeros casos, la suma de lascontribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los $ 95,00 necesariospara tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar este importe debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.
Si desea incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de $ 60,00 por cada integrante del mismo que desee incluir.
Por tal motivo, la obligación del "dador de trabajo" es ingresar un monto mensual que varía, según lo indicado más arriba. En caso de no contar con obra social si se enferma el trabajador, como empleador deberá responder por los gastos, además de indemnizar los daños de eventuales incapacidades, y al no tener aportes, no podrá acceder a una jubilación, cuestión que lo hace pasible de las acciones personales del trabajador o de multas.
 
4 - ¿Qué consecuencias puede tener un accidente laboral in itinere o en el trabajo de mi empleado domestico?
El Régimen Especial para personal doméstico de la AFIP NO BRINDA COBERTURA DE LOS ACCIDENTES LABORALES. En todos los casos (personal en blanco o no) el empleador es el responsable por los accidentes que pueda tener supersonal doméstico, tanto mientras trabaja como en viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene cobertura, el "dador de trabajo" debe responder con su propio patrimonio, amén de que la empleada también puede actuar por la vía civil.
Por tal motivo si Ud. tiene una persona que lo ayuda en la limpieza de su hogar, en el planchado de la ropa o para hacer la comida o si tiene un jardinero o piletero existe una sola forma de protegerlo y protegerse: contratar un seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares. Y no importa si esa persona está en blanco (dentro de Régimen Especial) o fuera del mismo.
La ley de Riesgos del Trabajo incluye al personal doméstico como sujetos incluidos dentro de la ley pero con la cobertura sujeta a la reglamentación que se dicte. Es decir, no están amparados por esta ley, es por ello que debe contratarse una cobertura de seguro a los efectos de que el empleado esté cubierto ante un eventual accidente in itinere o dentro de su trabajo. El costo de la cobertura es mínimo (alrededor de $40 mensuales) y siempre alentamos a nuestros asesorados a contratarlos, puesto que a veces los trabajadores pueden sufrir cuestiones menores pero a veces suceden hechos lamentables que traen (además de consecuencias emocionales desgraciadas) lamentables perdidas del propio patrimonio del empleador.

5- ¿Cómo registrar a mi personal doméstico?
En el estudio ofrecemos un conveniente plan a los efectos de estar respaldados legalmente, realizando los aportes y contribuciones, y asegurando en una ART al trabajador doméstico por un mínimo abono mensual. De esta forma su trabajador doméstico contará con PMO (Plan Medico Obligatorio) acceso a una jubilación y estará cubierto por una ART en caso de un lamentable accidente o dolencia proveniente del trabajo y no se pondrá en riesgo su patrimonio ante eventualidades muchas veces difíciles de prevenir.